PREGUNTAS GENERALES
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VISAS DE NO INMIGRANTES
CENTRO DE DETENCION
DEPORTACION
PROCESO CONSULAR
PREGUNTAS GENERALES
- P: ¿Qué pasó con el INS?
R: El servicio de inmigración y de naturalización, conocido antes como el “INS” ha sido eliminado por el acto de la seguridad de la patria en noviembre del 2002 y reestructurado en tres agencias separadas bajo el departamento de seguridad: El Servicio de Inmigración y control de Aduanas (ICE), la organización de Aduanas y protección de la frontera (CBP), y servicios de la ciudadanía y de inmigración (CIS).
- P: ¿Puede la oficina de mi abogado llamar a un centro de servicio de BCIS con respecto a mi caso? ¿Puede mi abogado conseguir con el BCIS apresurar mi caso?
R: No nos permiten llamar a un centro de servicio para hablar directamente con un oficial con respecto a su caso. Todas las investigaciones ahora se manejan a través del centro de servicio nacional de cliente del gobierno. Antes de la expiración del tiempo de transformación indicado en su aviso de recibo, hay muy poco que podemos hacer para asistirle con cualquier información útil. Para comprobar el estado de su caso dentro de tiempos de procesamiento normales, refierase al sistema de gobierno que sigue su caso en línea al https://egov.immigration.gov/cris/jsps/index.jsp.
- P: ¿Oí que si entro en contacto con mi senador, pueden conseguir que el CIS apresure mi caso – esto es verdad?
R: Su senador no puede intervenir generalmente para apresurar su caso. Si el tiempo de procesamiento estimado enumerado en su aviso de recibo ha caducado o si hay un problema inusual en el proceso, un senador puede hacer una investigación con respecto al estado de su caso si hay una razón que lo obligue a hacerlo, pero el/ella no puede influir en el resultado.
- P: ¿Cómo puedo apresurar mi caso?
R: El gobierno concederá peticiones de apresurar casos solamente bajo circumstancias muy limitadas. Cuando la ventaja de inmigración es urgentemente necesaria en un marco de tiempo que sea menor que el tiempo de procesamiento normal y la necesidad del proceso apresurado no fue culpa del aspirante o del solicitante (ej.:, si entregó los papeles atrasados), o cuando hay una gran razón humanitaria a considerar, el gobierno considerará las peticiones para la dirección expeditiva. Bajo el resto de otras circumstancias, las peticiones de apresura no serán consideradas e incluso pueden retrasar el proceso. Observe por favor que la llegada del límite de seis años de un extranjero en estado de H-1B no es una razón para buscar el juicio apresurado de una I-140. Las peticiones de trabajador de no-inmigrantes (I-129) se pueden apresurar con el uso del servicio de proceso superior CIS Premium, que requiere la entrega de una forma adicional y de un pago adicional de $1.000. El proceso inicial está garantizado dentro de 15 días de calendario bajo este sistema.
- P: ¿Por qué se esta tomando más de el tiempo de transformación que esta numerado en mi aviso de recibo para procesar mi caso?
R: Los tiempos de procesamiento indicados por el CIS en su aviso del recibo son tiempos de procesamiento estimados sólamente. No garantizan que su caso será juzgado para cierta fecha y pueden ser cambiados por el CIS en cualquier momento sin previo aviso. Sólamente aplicaciones para documentos de autorización de empleo I-765 tienen un tiempo fijo para ser procesadas (90 días).
- P: ¿El caso de un amigo está progresando más rápidamente que el mío-Por qué?
R: No es generalmente útil comparar el progreso de su caso con el caso de un amigo. Varios factores influyen el índice del progreso de un caso, incluyendo la cooperación de todos los partidos (patrón y extranjero) en conseguir la información y los documentos dados de vuelta rápidamente, y (más importante) los tiempos de procesamiento del gobierno que cambian (así como interpretaciones de la agencia que cambian leyes de regulaciones, y de políticas). Recuerde que los tiempos de procesamiento con las agencias CIS y otras agencias cambian rápidamente con frecuencia, drásticamente, y sin advertencia.
- P: ¿Si me caso con un residente permanente, puedo permanecer en los Estados Unidos mientras que la petición de mi esposo en mi favor esta pendiente?
R: No. La entrega de la petición de su esposo residente permanente para el pariente extranjero no preserva su estadía en los Estados Unidos. Usted debe mantener algún otro estado de inmigración para poder permanecer en los Estados Unidos legalmente por los años que se puede tomar para que una visa esté disponible bajo esta categoría de la familia.
- P: ¿Si me caso con un ciudadano de Estados Unidos, obtengo automáticamente la residencia permanente o el estado de ciudadano de Estados Unidos?
R: No. Después de que usted se case con un ciudadano de Estados Unidos, su esposo debe presentar una petición para el pariente extranjero y usted debe presentar una aplicación para el ajuste de estado para que usted pueda ser concedido estado de residencia permanente. No hay estado automático dado a un esposo/ esposa de un ciudadano de Estados Unidos.
- P: ¿Debo avisarle al gobierno cuando me mude? ¿Cuanto tiempo dura esa obligación y cómo hago eso?
R: Sí. Hasta que usted se haga un ciudadano de Estados Unidos, usted siempre debe de informarle al gobierno de cambios de dirección por escrito dentro del plazo de 10 días del cambio. Usted puede utilizar la forma AR-11 para este propósito, la cual la puede descargar de la pagina de Internet de CIS en https://egov.uscis.gov/crisgwi/go?action=coa con instrucciones. someta una forma separada AR-11 para cada miembro de la familia que se mude con usted. No se olvide que usted debe informar por separado al CIS llamando el centro de servicio nacional de cliente si usted tiene un caso pendiente. Usted debe también notificar a su abogado de cualquier cambio de dirección.
- P: ¿Necesito llevar mis papeles de inmigración conmigo siempre?
R: Sí. La ley requiere que extranjeros nacionales de 18 y mayor lleven evidencia de su estado con ellos siempre, incluso dentro de los Estados Unidos.
- P: Me dan nervios viajar. ¿Cómo me afectan los acontecimientos del 11 de septiembre, de la guerra y terrorismo en el trámite de mi viaje?
R: Por favor contacte a un abogado de inmigración antes de planear su viaje. Las medidas de seguridad crecientes en los puestos fronterizos y los consulados al exterior han hecho el viajar más complicado y cambios de la política frecuente pueden hacer la información que usted tiene rápidamente anticuada.
- P: ¿Cuál es la diferencia entre un no-inmigrante y un inmigrante?
R: Un no-inmigrante entra a los Estados Unidos por un período de tiempo temporal y es restringido a la actividad constante con su visa de no-inmigrante. Un no-inmigrante tiene que comprobar que su estancia en los Estados Unidos es temporal y que tienen la intención indispensable de salir de los Estados Unidos antes de la expiración de su estancia autorizada. Un inmigrante entra a los Estados Unidos con la intención de residir permanentemente. El estado inmigrante es la misma cosa que “estado de residente permanente legal” o “estado de la tarjeta verde/ mica”.
- P: ¿Cuáles son las maneras de obtener el estado de residente permanente legal (tarjeta verde/mica)?
R: Hay dos maneras básicas en la cual un extranjero nacional puede obtener el estado como residente permanente legal (tarjeta verde/mica): (1) a través de un miembro calificado de la familia o (2) con una oferta de empleo. Las tarjetas verdes/micas también están disponibles para ciertos refugiados calificados y para aquellas personas seleccionadas en el programa de la visa de la diversidad (lotería).
- P: ¿Qué significa exactamente obtener la residencia por medio de una oferta de empleo?
R: Un patrón puede servir como patrocinador para la tarjeta verde/mica. Hay cinco categorías separadas en las cuales un extranjero nacional puede calificar, incluyendo (1) Trabajadores de Prioridad; (2) Individuos con grados avanzados de la universidad; (3) Individuos considerados ser trabajadores expertos; (4) Trabajadores religiosos; e (5) Inversionistas.
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VISAS DE NO-INMIGRANTES
- P: ¿Cuales son las visas de no-inmigrante?
R: Hay una amplia gama de categorías de visas para no-inmigrantes, cada una sirviendo un propósito diferente:
A - Empleados diplomáticos y miembros de su casa
B – Visitantes de Negocio (B-1) y Visitantes por Placer (B-2)
C – Visa de Tránsito
D – Miembro de Grupo
E – Visa del Tratado (E-1 Comerciante) (E-2 Inversionista)
F - Estudiantes
G – Empleados de Organizaciones Internacionales
H – Trabajadores Temporales (mínimo un título universitario requerido)
I – Representantes de Medios Internacionales
J – Visitantes de Intercambio
K - Prometido
L – Transferentes de Compañía
M – Estudiantes de Lengua y Vocacionales
N - Empleados de NATO
O – Extranjeros con Habilidades Extraordinarias
P - Atletas, Grupos de Entretenimiento
Q – Visitantes de Intercambio Cultural
R – Trabajadores Religiosos
S – Informadores Criminales
- P: Tengo una visa de visitante. ¿Puedo trabajar?
R: Esta clasificación de visa esta diseñada para los extranjeros nacionales que desean venir a los Estados Unidos temporalmente por placer (B-2) o para un propósito legítimo de negocio (B-1). Ni B1 ni la clasificación B2 son autorizadas para trabajar.
- P: ¿Qué se considera actividad económica legítima para los propósitos B-1?
R: Los principiantes B-1 pueden ser involucrados en transacciones comerciales (es decir: el consultar con los clientes; negociaciones de contrato, el acuerdo, etc.) no implicando el empleo ganancioso. La participación educativa, profesional, de negocios, o convenciones religiosas son también actividades permitidas bajo la visa B-1. Los aspirantes para el estado B-1 deben demostrar un intento claro para continuar una residencia extranjera. Vea otras secciones de esta página de Internet para una descripción más detallada.
- P: ¿Hay categorías de visa no-inmigrante que permitan que trabaje?
R: Sí. Las siguientes visas de no-inmigrante son las más comunes para trabajar:
La clasificación de E -2 es para dueños de negocios que necesitan permanecer en los Estados Unidos por períodos de tiempo extendidos para supervisar una empresa. Sin embargo, es importante notar que esta categoría está disponible solamente si hay un trato de comercio y de navegación o un trato bilateral de inversión entre los Estados Unidos y el país extranjero. Para calificar para este estado, el nacional extranjero que busca tal estado debe venir a los Estados Unidos solamente para desarrollar y ordenar una empresa en la cual él o ella ha invertido (o está invirtiendo) una cantidad substancial de capital. Esta categoría se puede utilizar para una variedad de negocios y de compañías y se puede hacer una individual o por una corporación multinacional grande. A diferencia de otras categorías de visas para no-inmigrantes, el inversionista E-2 no necesita demostrar que él o ella venga a los Estados Unidos por un período de tiempo específico. Se le permite permanecer en los Estados Unidos para manejar y dirigir la inversión por un período indefinido.
La categoría de la visa H-1B es para los trabajadores extranjeros con ocupaciones especiales en la cual el empleado del extranjero nacional tiene las credenciales necesarias. Esto significa generalmente que el empleado de la H-1B ha logrado una licenciatura en la especialidad específica como requisito mínimo. Los empleados en esta categoría pueden llenar posiciones permanentes en los Estados Unidos, siempre y cuando salgan de los Estados Unidos al final del período autorizado. Las peticiones de H-1B pueden ser aprobadas por un período inicial de tres años. Extensiones de la petición se pueden obtener a tres años adicionales, por un período total de seis años.
La categoría de H-2B es utilizada por las compañías de Estados Unidos para emplear a extranjeros nacionales expertos o inexpertos en posiciones no-agriculturales para las cuales el patrón tiene una necesidad temporal y para las cuáles trabajadores de Estados Unidos calificados no están disponibles. Semejante a la categoría de H-1B, los patrones deben buscar una “certificación de trabajo” por medio del departamento de trabajo. El período inicial de la estancia concedido a los extranjeros nacionales admitidos en esta categoría se gobierna por el período de tiempo que sus servicios temporales son necesarios; debe ser razonable en términos de deberes a ser realizados; y no puede ser más de un período inicial de un año.
La clasificación de la visa de L-1A (también conocida como transferentes de compañía) se diseña para asistir a las compañías internacionales en traer a empleados extranjeros a los Estados Unidos. Es decir las corporaciones que hacen negocios en los Estados Unidos pueden transferir a empleados extranjeros dominantes a los Estados Unidos por medio de este programa. Para calificar para el estado de L-1A el empleado extranjero debe haber trabajado para la compañía fuera de los Estados Unidos por un período continuo de un año en los tres años que preceden; la compañía en los Estados Unidos y la compañía del exterior deben ser relacionadas de una manera específica; ambas compañías deben tener negocios activamente; el empleado que se transferirá debe haber sido empleado en la compañía fuera de E.U. como un ejecutivo o una posición directiva o en una posición que implica conocimiento especializado; el empleado debe ser transferido para llenar una de las posiciones conocidas; y la experiencia del empleado deben calificarlo para la posición. La petición L-1 es generalmente aprobada por un período inicial de tres años, excepto en el caso de un negocio nuevo, en este caso la petición es aprobada por un período anual. Las extensiones para los ejecutivos L-1 y los encargados pueden ser aprobadas por un período que no exceda siete años.
La categoría de la visa O-1 es para los extranjeros nacionales con capacidades extraordinarias en ciencias, artes, educación, y atletismo. Por lo general solo un pequeño porcentaje de personas califican para este tipo de visa. El período inicial de la estancia puede ser aprobado por el tiempo necesario para terminar el acontecimiento o la actividad, hasta un período de tres años, y allí no hay ninguna limitación explícita en el número de extensiones.
La categoría de la visa del TN fue creada para los ciudadanos de Canadá o México que buscan la entrada temporal para comenzar actividades económicas a un nivel profesional y de acuerdo con los empleados norteamericanos del acuerdo de cambio libre (NAFTA) .Empleados del TN típicamente poseen el mínimo de un título universitario, u otras credenciales apropiadas que demuestran estado como profesional. Los tipos de posiciones que esta categoría incluye son investigación y diseño; crecimiento, fabricación, y producción; comercialización; ventas; distribución; y servicio general. Los extranjeros nacionales pueden ser admitidos a los Estados Unidos bajo este estado por el período de tiempo requerido por el patrón, hasta una estancia inicial máxima de un año. Las extensiones se pueden aprobar en incrementos anuales, sin límite exterior en el período de tiempo total.
- P: ¿Puedo viajar con mi visa de no-inmigrante actual o necesito conseguir un parole anticipado?
R: Aspirantes de ajuste de estado (I-485) que mantienen el estado no-inmigrante válido H-1 y L-1 no necesita obtener el parole anticipado antes de viajar fuera de los Estados Unidos si viajan en la posesión de una visa no-inmigrante válida H-1 o L-1 y el aviso original del recibo I-797 para el ajuste de estado. El resto de los no-inmigrantes con usos pendientes del ajuste deben obtener el parole anticipado antes de viajar fuera de los Estados Unidos. En este tiempo, con el retraso del consular y las complicaciones de seguridad implicadas en publicar visas de no-inmigrante, puede ser una buena idea viajar en parole anticipado si usted tiene actualmente estado H-1 o L-1 pero no tiene una visa válida.
- P: Estoy en estado de H-1B y deseo cambiar empleo. ¿Tengo que esperar una nueva petición de H-1B que sea aprobada?
R: Un trabajador de H-1B puede comenzar a trabajar para un nuevo patrón después de que someta el cambio de la petición de patrón H-1B con el CIS (el lugar que aprueba esa petición), a condición de que el trabajador nunca haya trabajado sin la autorización.
- P: Cuando se venzan mis seis años de tiempo de H-1B, puedo entonces permanecer en los Estados Unidos ¿cambiando mi estado al de un dependiente H-4 basado en el estado de H-1B de mi esposo?
R: Las regulaciones permiten que un extranjero pase un máximo de seis años en los Estados Unidos en estado de H, sin distinguir entre las clasificaciones H-1B y H-4 (vea una excepción en la pregunta de abajo). La ley por lo tanto no permite un cambio de estado de H-1B a H-4 (o viceversa) después de los seis años.
- P: ¿Si mi estado de H-1B esta apunto de vencerse antes de que mi I-140 sea aprobada, qué opciones tengo?
R: Los no-inmigrantes de H-1B cuya certificación de trabajo o I-140 fue sometida por lo menos 365 días antes de su vencimiento de H-1B, pueden obtener extensiones de su estado de H-1B más allá del límite de seis años, en incrementos anuales, hasta que se decidan sus peticiones inmigrantes de visa o los ajustes del estado se conceden. Si se niega la certificación de trabajo o la I-140, la extensión del estado de H-1B termina en aquel momento.
- P: ¿Por qué recibí un petición de evidencia en mi caso?
R: Las petición de evidencia se están haciendo cada vez más y más comunes en todos los tipos de casos con la atmósfera actual en el CIS. Muchas veces pueden preguntar por artículos que usted ya ha sometido o que no se pueden requerir legalmente para su caso. Su abogado puede ayudarle a ocuparse de estas peticiones con eficacia. No son necesariamente una indicación de que su caso será rechazado; son muchas veces simplemente una petición para documentación adicional.
- P: Mi EAD va a expirar en algunos meses. ¿Cuál es el procedimiento para renovarlo? ¿Se debe someter a mi oficina CIS local o a través del centro de servicio?
R: Los usos rutinarios de EAD se deben procesar a través de los centros de servicio (para los casos basados en empleo). El centro de servicio tiene 90 días para juzgar el uso. Si más de 90 días han transcurrido desde la fecha del aviso del recibo I-765 y usted no tiene un EAD, puede ser posible conseguir un interino EAD en persona en una oficina de distrito. Además, aplicaciones de emergencia de EAD serán aceptadas por las oficinas de distrito CIS. La oficina de distrito tiene discreción para determinar si las actuales circunstancias constituyen una emergencia.
- P: ¿Puedo trabajar para mi patrón antes de que reciba mi aprobación de H-1B si no soy pagado por mis servicios? ¿Puedo ser reembolsado por los servicios rendidos después de que reciba la aprobación de H-1B?
R: Los servicios voluntarios para un patrón anticipado pueden constituir el empleo desautorizado si el extranjero deriva en última instancia una cierta ventaja del trabajo. Si el extranjero cuenta con la remuneración o las ventajas futuras, el trabajo voluntario puede violar el estado actual del extranjero. Trabajar con una visa de empleo prohibida puede excluir permanentemente a un extranjero del ajuste de estado en el futuro.
- P: ¿Puedo cambiar patrones mientras que mi I-485 esta pendiente o tengo que esperar hasta que me concedan el estado de residente permanente?
R: Un individuo que ha sometido un I-485 y su aplicación ha estado pendiente por más de 180 días se le permite que cambie de trabajo desde de sea una una clasificación ocupacional igual o similar sin afectar la validez de su certificación o petición de trabajo I-140, proporcionando que: (1) el/ella sostiene un EAD válido; (2) el/ella nunca ha trabajado sin la autorización; (3) se ha aprobado el I-140; (4) el patrón original no ha revocado formalmente el I-140; (5) el nuevo patrón tiene la capacidad de pagar por lo menos el salario ofrecido en la certificación de trabajo (ambas ahora y cuando su patrón anterior comenzó su proceso de residencia permanente); y (6) el pago de su nuevo trabajo sea por lo menos el salario que prevalece según lo determinado para su I-140.
- P: Puedo “recobrar” tiempo que pasé fuera de los Estados Unidos ¿durante mi elegibilidad de
H-1B para comprar más tiempo en ese estado después del final de mis seis años?
R: En algunas circumstancias, los extranjeros que han llegado el final de sus seis años de elegibilidad para la H-1B y que han pasado períodos de tiempo significativos fuera de los Estados Unidos durante ese tiempo, pueden recobran el tiempo pasado fuera de los Estados Unidos. El CIS requiere que el tiempo pasado fuera de los Estados Unidos sea “una significativa interrupción” del empleo de H-1B del extranjero (ejemp.: licencia de enfermedad pero no de vacaciones). La prueba se obtiene con el patrón que solicita la visa y el CIS determina si ha habido una interrupción significativa de empleo.
- P: ¿Tengo que conseguir mi exámen médico hecho en el estado donde vivo y trabajo o puede ser hecho por cualquier “cirujano civil”?
R: Todos los aspirantes para el ajuste de estado requieren hacerse un examen médico que sea realizado por cualquier cirujano civil que haya sido señalado por el gobierno.
- P: ¿Qué sucederá con mi autorización de estado y de empleo si mi entrenamiento práctico F-1 expira antes de que tenga una aprobación de H-1B?
R: Usted debe mantener la autorización de empleo válida a todo tiempo para poder trabajar en los Estados Unidos. Si su entrenamiento práctico F-1 expira antes de que usted tenga aprobación de H-1B, usted debe ser removido de la nómina de pago de su compañía y dejar de trabajar; sin embargo, si usted mantuvo estado no-inmigrante válido durante su petición de H-1B antes de su expiración del OPT, usted puede permanecer físicamente en los Estados Unidos mientras que esa petición este pendiente, aunque su tiempo en el estado F-1 se expire antes de que usted reciba una decisión del CIS.
- P: ¿Mi esposo tiene automáticamente estado H-4 si me conceden estado de H-1B?
R: No. Su esposo (y los niños dependientes) deben solicitar el estado H-4 por separado. Recuerde someter un I-539 nuevo para su esposo si usted cambia de patrones mientras en el estado de H-1B de modo que el estado de su esposo sea extendido para el mismo período de tiempo que su clasificación actual de H-1B.
- P: He estando leyendo sobre una nueva sección de la ley que permite que ciertos individuos ya en los Estados Unidos obtengan una tarjeta verde/mica. ¿Cómo se si esa regla me aplica a mí?
R: En 1994, el congreso decretó la sección original 245 (i) que autorizó a individuos elegibles a ajustar su estado en los Estados Unidos si una petición de inmigrante o certificación de trabajo fue sometida antes del 14 de enero de 1998. Como mucha gente calificada perdió el plazo del 14 de enero, y porque otras habían perdido desde entonces su estado, el congreso extendió las ventajas de 245 (i) hasta el 30 de abril del 2001. Hay una oportunidad de que el congreso pueda extender más lejos las ventajas de 245 (i). Visite este sitio para saber si hay informes regulares sobre la posible extensión de ventajas.
- P: ¿Cómo puede un extranjero obtener una visa de estudiante?
R: Los requisitos son generalmente iguales para una visa de visitante. Sin embargo, además del pasaporte, de la foto, y de los comprobantes de lazos en el exterior, el aspirante debe también hacer una forma I-20 publicada por la escuela que el/ella desea atender. La forma I-20 es la prueba de que han aceptado al aspirante para un programa de estudio en una institución acreditada.
- P: ¿Cómo puede un extranjero en los Estados Unidos cambiar el estado de su visa?
R: La oficina de lo servicios de ciudadanía y de inmigración (BCIS) autoriza cambios de estado de visa cuando un extranjero está en los Estados Unidos.
- P: ¿Si una persona posee una visa de no-inmigrante expirada, tal como una visa de periodista“I”, puede obtener otra visa de no-inmigrante antes de salir de los Estados Unidos para una ausencia temporal?
R: En ciertas circumstancias sí. La oficina de visas re-edita A, E, G, H, L, y las visas de I, siempre y cuando esté el mismo tipo de estampilla de visa ya en el pasaporte, y la fecha de expiración no es de hace más de un año. Los periodistas que necesiten renovar sus visas pueden llamar al 202-663-1213 entre 2:00 P.M. y 4:00 P.M.
- P: ¿Que es necesario para que un extranjero entre a los Estados Unidos para casarse con un ciudadano de Estados Unidos?
R: El ciudadano de Estados Unidos debe someter una petición de prometido, forma I-129F. El BCIS transmitirá la petición aprobada a una embajada o consulado de Estados Unidos en el exterior. El consulado o emnbajada entrará en contacto con el extranjero con la información y programará una entrevista para una visa de prometido. El extranjero tiene 90 días desde la entrada a los Estados Unidos para casarse con el ciudadano.
- P: ¿La visa de prometido cambia automáticamente a una tarjeta de residencia (tarjeta verde/mica)?
R: No. Después de que ocurra la unión, el ciudadano de Estados Unidos debe entrar en contacto con BCIS para cambiar el estado del esposo extranjero a residente permanente legal. Esta información se le da al prometido extranjero durante su entrada a los Estados Unidos.
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CENTRO DE DETENCION
- P: ¿Dónde se encuentran los centros de detención en Arizona?
R: Una ubicación está en Eloy, Arizona. Es operada por la Corporación de Correcciones de América (Eloy-CCA) y contiene cerca de 1.000 detenidos masculinos y 500 mujeres detenidas que esperan su audiencia de deportación. Cuatro jueces de inmigración se sientan en Eloy. Por favor visite las siguientes páginas de Internet para mayor información sobre la ubicación de personas detenidas, horas de visita, direcciones, etc.:
http://www.ice.gov/pi/dro/facilities/eloy.htm
http://www.usdoj.gov/eoir/sibpages/elo/elomain.htm
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R: Otro centro de detención está ubicado en Florencia, Arizona. Está dividido en varias instalaciones, cada una con su propio nombre: Centro de Servicio de Proceso de Florencia.
(SPC- Florence), Centro de Correcciones de Florencia (FCC) y Corporación de Corrección de América-Florencia (CCA-Florence). Algunos extranjeros también están detenidos por el Mariscal de Estados Unidos. Por lo tanto, es importante determinar exactamente el paradero del detenido en Florencia. Dos jueces de inmigración de Estados Unidos se sientan en Florencia. Por favor visite las siguientes páginas de Internet para mayor información sobre la ubicación de personas detenidas, horas de visita, direcciones, etc.:
http://www.ice.gov/pi/dro/facilities/florence.htm
http://www.usdoj.gov/eoir/sibpages/flo/flomain.htm
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P: ¿Dónde se encuentran los centros de detención en el sur de California?
R: Una ubicación está en Otay Mesa, California. Es operada por la Corporación de Corrección de América (East Mesa-CCA u ODF Facilidad de Detención) y contiene cerca de 1500 detenidos masculinos y femeninos que aguardan audiencias de deportación. Un juez de inmigración y un juez visitante se sientan en East Mesa-CCA. Por favor visite las siguientes páginas de Internet para mayor información sobre la ubicación de personas detenidas, horas de visita, direcciones etc.:
http://www.ice.gov/pi/dro/facilities.htm
http://www.usdoj.gov/eoir/sibpages/oty/otymain.htm
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R: Otra ubicación está en El Centro, California. Es operada por el servicio de inmigración y control de Aduanas (ICE) y contiene cerca de 600 detenidos. Un juez de inmigración y un juez visitante se sientan aquí. Por favor visite las siguientes páginas de Internet para mayor información sobre la ubicación de personas detenidas, horas de visita, direcciones etc.:
http://www.ice.gov/pi/dro/facilities/elcentro.htm
http://www.usdoj.gov/eoir/sibpages/ICadr.htm#CA
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R: Otra ubicación está en San Pedro (Los Ángeles), California. Está a cargo de Inmigración y Aduanas. Dos jueces de inmigración se sientan en San Pedro. Por favor visite las siguientes páginas de Internet para mayor información sobre la ubicación de personas detenidas, horas de visita, direcciones etc.:
http://www.ice.gov/pi/dro/facilities/sanpedro.htm
http://www.usdoj.gov/eoir/sibpages/spd/spdmain.htm
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DEPORTACION
- P: ¿Cómo puedo litigar mi Deportación?
R: Hay muchas maneras de las cuales alguien puede solicitar permanecer en los Estados Unidos aun cuando un caso de retiro (deportación) ha comenzado en la Corte de Inmigración de Estados Unidos. Cada caso es único. Es mejor consultar con un abogado de inmigración de experiencia para determinar la mejor manera de manejar su caso.
- P: ¿Puedo obtener un permiso de trabajo?
R: Muchos individuos colocados bajo procedimientos de retiro califican para un permiso de trabajo. Por ejemplo, los individuos elegibles para la cancelación de retiro, de muchos aspirantes de asilo, ajuste de estado, etc., puede tener una resolución pendiente de permiso de trabajo en su caso ante el tribunal.
- P: ¿Dónde puedo obtener más información sobre la corte de inmigración de Estados Unidos?
R: Por favor visite la siguiente página de Internet para información general sobre la corte de inmigración de Estados Unidos:
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PROCESO CONSULAR
- P: ¿Qué documentos se requieren para la entrevista de la visa de inmigrante?
R: Los requisitos pueden difererir levemente de puesto a puesto, pero los requisitos básicos incluyen: un pasaporte, tres fotografías, certificados de nacimiento y de policía, matrimonio, divorcio, o certificados de defunción, comprobante de ayuda financiera, y exámen médico. Información más detallada tendría que venir del centro nacional de la visa o del poste de proceso.
- P: ¿Qué poste extranjero de servicio maneja las peticiones de visas de inmigrantes para las personas quienes viven en un país donde no hay representación consular americana?
R: Personas de países que no tengan una embajada o un consulado americano son considerados “vagabundos” porque no pueden volver a su país de origen para ser entrevistado para la visa de inmigrante. Cuando el centro nacional de visa recibe una petición aprobada de visa inmigrante en un caso “sin hogar”, asigna el caso a una embajada o al consulado que se ha determinado que es capaz de manejar la carga de trabajo adicional. El centro nacional de la visa del puesto informará al solicitante o al beneficiario el poste que fue elegido.
- P: ¿Cuál es el tiempo de espera para una visa de inmigrante después de que el centro nacional de la visa o el puesto extranjero del servicio reciba la petición aprobada?
R: Varios factores influyen cuanto tiempo el proceso puede tomar. Las visas de relativos inmediatos no son limitadas numéricamente por el estatuto así que, dependiendo de la carga de trabajo, el poste puede comenzar a procesar la petición aprobada apenas lo recibe. Las visas de preferencia se limitan numéricamente; por lo tanto, el puesto debe esperar hasta que la fecha de prioridad en la petición este disponible antes de comenzar a procesar el caso. La razón principal de esperas muy largas, es decir, las fechas de prioridad que son meses o varios años anteriores que su investigación, son el hecho de que cada año mucha gente más solicita visas inmigrantes que se pueden satisfacer bajo el sistema de límite numérico anual por la ley para los casos de preferencia.
- P: ¿Que es una fecha de prioridad?
R: La fecha de prioridad, en el caso de una petición de visa de inmigrante de relativos, es la fecha en que la petición fue recibida. En el caso de una petición patrón-patrocinada, la fecha de prioridad es la fecha en que la certificación de trabajo fue archivada con el departamento de trabajo. El boletín de visas es una publicación mensual que da los cambios en la disponibilidad de las fechas de prioridad. (Vea la pregunta de abajo para más información.) Los centros de servicios de visa también tienen una grabación que da las fechas mensuales de prioridad las veinticuatro horas del día. Marque al (202) 663-1541.
- P: ¿Cómo puedo conseguir el boletín de visas?
R: El departamento de oficina del estado de asuntos consulares ofrece el boletín mensual de visas en la página de Internet: http://travel.state.gov
Desde los sitios de la página, seleccione la sección de visas que contiene el boletín de visas.
Además del Internet, el boletín de visas se puede conseguir y descargar del tablón de anuncios electrónico de los asuntos consulares. Aquellos con una computadora y un módem deben marcar al (301) 946-4400. La conexión es “travel” y la contraseña es “info”.
Los individuos pueden también obtener el boletín de visas por fax. De un teléfono de fax, marque al (202) 647-3000. Siga los avisos y entre el código 1038 para obtener el boletín de visas enviado a usted por telefax.
El departamento del estado también tiene disponible un mensaje registrado con las fechas finales de visas las cuales puede ser escuchadas en el: (202) 663-1541. La grabación es actualizada a mediados de cada mes con la información de las fechas finales para el siguiente mes.
Para ser colocado en la lista del departamento que envía el boletín de visas del estado o cambiar una dirección, escriba por favor al:
Visa Bulletin
Visa Office
Department of State
Washington, D.C. 20522-0106
Solamente direcciones dentro de los Estados Unidos se puede poner en la lista. Incluya por favor una dirección reciente de correo; el servicio postal no notifica automáticamente a la oficina de visas de los cambios de dirección. (La obtención del boletín de visas por correo es una opción mucho más lenta que cualquiera de las alternativas mencionadas arriba.)
El boletín de visas se puede también contactar por medio de correo electrónico a la dirección siguiente: VISABULLET@SA1WPOA.US-STATE.GOV
- P: ¿Cómo puede un aspirante obtener certificados de policía?
R: Cada país tiene sus propios requisitos para obtener certificados o separaciones de policía. La información específica está disponible desde el consulado de Estados Unidos que este procesando su caso.
- P: ¿Qué honorarios están implicados en la obtención de una visa de inmigrante?
R: El costo de una visa de inmigrante es de $260 (dólares.) para el uso y $65 (dólares) para la emisión por persona sin importar edad. Puede también haber honorarios para obtener documentos requeridos, para los documentos que sean certificados o notariados, y para el exámen médico. El costo de la visa de inmigrante en si mismo sigue siendo constante, pero otros honorarios varían del poste aposte. El aspirante será informado de honorarios por el poste de proceso. Los honorarios pueden ser pagados en Estados Unidos o con el equivalente en moneda local. Efectivo es aceptado en todos los postes; otros métodos de pago deben ser determinados por el poste de proceso.
- P: ¿Por cuanto tiempo esta válida una visa de inmigrante? ¿Qué pasa si el aspirante retrasa su llegada en los Estados Unidos?
R: El cónsulado puede publicar una visa inmigrante con una validez máxima de seis meses. Si el aspirante retrasa su recorrido a los Estados Unidos más allá de seis meses, el/ella debe entrar en contacto con el consulado de Estados Unidos y arreglar una entrevista más cercana a su salida. Si una visa de inmigrante se ha publicado ya y las circumstancias fuerzan al extranjero a seguir estando en el exterior por mas tiempo, el aspirante se debe de comunicar con el consulado de Estados Unidos y solicitar una extensión de la visa de inmigrante. Si expira la validez de una visa de inmigrante, una nueva se puede publicar sobre el pago de los honorarios estatutarios del uso y de la emisión ($260 dólares).
- P: ¿Qué documentación se requiere para un niño de residentes permanentes legales nacido fuera de los Estados Unidos?
R: Un niño de padres residentes permanentes legales nacido en el exterior puede entrar a los Estados Unidos sin una visa proporcionada. El niño debe ser acompañado por un padre al regreso inicial a los Estados Unidos en el plazo de dos años del nacimiento del niño con la documentación que demuestre la relación del padre-niño.
- P: Los padres residentes permanentes legales dejaron al niño en el extranjero con los miembros de la familia y volvieron a los Estados Unidos. Ahora desean traer al niño a los Estados Unidos. ¿Qué deben hacer?
R: El niño debe tener una visa de inmigrante para entrar a los Estados Unidos. Los padres residentes permanentes legales deben someter una petición de preferencia con el servicio de ciudadanía y de inmigración (CIS).
- P: ¿Puede un ciudadano de Estados Unidos o residente permanente legal someter una petición en un puesto extranjero de servicio para la inmigración de un pariente?
R: La autoridad para aceptar una petición se reclina solamente con el servicio de ciudadanía y de inmigración (CIS). CIS ha determinado que las peticiones se deben someter en el domicilio del solicitante. Por lo tanto, si el solicitante reside en Estados Unidos, el solicitante debe aplicar en su oficina local del INS; si el solicitante reside en el exterior, el solicitante debe aplicar en la embajada o consulado de Estados Unidos que tenga jurisdicción.
- P: ¿Qué debe hacer uno para invitar a alguien a una visita a los Estados Unidos?
R: Un huésped de un anfitrión de Estados Unidos puede ser ayudado enviándole a el/ella una carta de invitación. La carta debe incluir el nombre del anfitrión, la razón de la visita, el período de estancia en los Estados Unidos, y el método de pago de costos. Si el huésped está pagando sus propios costos, el/ella se debe preparar para demostrar al oficial consular que tiene los suficientes fondos para el viaje. Si el anfitrión americano está pagando los costos, una declaración jurada de la ayuda puede ser incluída.
- P: ¿Qué necesita un aspirante para una visa de visitante?
R: Un aspirante debe tener un pasaporte válido por seis meses más de la duración de la visita propuesta, una fotografía tamaño pasaporte, y comprobantes social, de la familia, económicos, profesionales u otros lazos que obliguen a la persona a regresar a su país después de la visita. Es aconsejable que un aspirante tenga una carta de invitación si el/ella está visitando a alguien en los Estados Unidos.
- P: ¿Cómo puede un aspirante enterarse de porqué el/ella fue negado una visa en un poste en ultramar?
R: A un aspirante siempre le dan la razón de la negación, oral o escrita. Si un aspirante no entiende la razón de la negación, o desea ofrecer evidencia adicional para superar la negación, el/ella debe entrar en contacto con el poste donde fue negado.
- P: ¿Qué puede hacer un aspirante si el/ella ha sido negado? ¿Puede el/ella apelar?
R: Usted debe saber que todas las negaciones son repasadas por un oficial consular mayor. No hay proceso de la “súplica” por sí mismo en negaciones de la visa, pero un aspirante puede reaplicar para una visa de no-inmigrante si el/ella puede presentar nueva evidencia para superar los argumentos anteriores para la denegación. Algunos postes en grandes cantidades requieren que un período significativo pase (seis meses a un año) antes de re aplicar con nueva evidencia calificativa. Por ley, el cónsul de Estados Unidos debe ser persuadido que el aspirante tiene una residencia permanente en el exterior a la cual él o ella se propone volver después de una estancia temporal en los Estados Unidos; si no, el cónsul debe presumir que el aspirante está planeando permanecer aquí permanentemente. Puesto que una visa no-inmigrante no es para alguien que planea permanecer permanentemente, el oficial consular debe rechazar la visa.
- P: ¿Cómo puede el aspirante persuadir al cónsul?
R: Esto es hecho generalmente demostrando la evidencia de los lazos familiares, sociales, de empleo, financieros y otros lazos con el país de origen que obligará un regreso de los Estados Unidos. Tener una residencia permanente en el exterior es un requisito para el turista, el negociante, el estudiante, el visitante del intercambio y algunas visas temporales de trabajador.
- P: ¿Cómo puedo ayudar a mi empleado, amigo o pariente?
R: Desafortunadamente, hay poco que un patrocinador de Estados Unidos pueda hacer para ayudar a un aspirante a calificar. La cantidad de dinero que tenga el patrocinador de Estados Unidos no es relevante; no hay manera en la cual el patrocinador de Estados Unidos pueda garantizar que el aspirante saldrá de los Estados Unidos al final de su estancia. Solo el aspirante puede demostrar que él o ella cuenta con los requisitos.