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Aprubena sanciones justas para conductores ebrios

XHAS News
10/31/2012 6:29 PM



MEXICALI, B.C. – El Congreso aprobó reformar el Código Penal del Estado para beneficiar a ciudadanos que sean sorprendidos por primera vez conduciendo en estado de ebriedad y transportistas que estén fuera de servicio

Si incurre de nuevo en esta conducta dentro del plazo de dos años, será consignado a la autoridad judicial

La segunda ocasión se turnará al MP y se impondrá prisión de 6 meses a tres años a quienes causen daños a personas o cosas.

 

 “Ya hemos señalado que con esta enmienda, sólo habrá amonestación la primera vez que un conductor maneje en estado de ebriedad,” dijo el Diputado Laurencio Dado Alatorre. “Lo que no sucederá la segunda ocasión, puesto que será turnado al Ministerio Público y cuando se cause daño a las personas o a las cosas se impondrá prisión de seis meses a tres años”.

 

El legislador subrayó que no significa que aprueban que conductores manejen ebrios, sino que quieren leyes más justas.

 

Con la aprobación de la enmienda al Código Penal, el artículo 255 queda como sigue: A quien maneje un vehículo de motor en estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que impidan o perturben su adecuada conducción, no será castigado la primera vez cuando no haya provocado daño en las personas o en las cosas, pero la autoridad aprehensora lo presentará ante la autoridad administrativa municipal que determinen los reglamentos, quien le formará registro para establecer antecedente, apercibiéndole formalmente de que si incurre de nuevo en esta conducta dentro del plazo de dos años, será consignado a la autoridad judicial.

En todos los casos la autoridad administrativa remitirá copia certificada de las constancias que integren el registro en que formó el antecedente, a la Agencia del Ministerio Público.

Cuando se cause daño a las personas y/o a las cosas se le impondrá prisión de seis meses a tres años, multa de cincuenta a quinientas veces el salario mínimo y suspensión hasta por un año del derecho a conducir vehículos de motor. La misma pena se impondrá a quien dentro del plazo mencionado contado a partir del apercibimiento incurre en la misma conducta prevista en el primer párrafo del presente artículo.

Por su parte el artículo 256 de dicho código se reforma para quedar como sigue: Si el delito se comete por conductores de vehículos destinados al transporte escolar o al servicio público de pasajeros o de carga, en el momento que se encuentren prestando el servicio público que les fue autorizado,  se impondrá, la primera vez, de uno a cuatro años de prisión, multa de cincuenta a trescientos días y suspensión de uno a seis meses en el ejercicio de esta profesión.

En caso de que el mismo conductor vuelva a incurrir en la comisión de este ilícito, dentro del plazo de tres años, contado a partir de que se cumpla la suspensión, la pena será de dos a seis años de prisión, multa de cien a quinientas veces el salario mínimo y pérdida definitiva del derecho a ejercer la profesión de conductor, además del decomiso del vehículo cuando sea propiedad del responsable.

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